Plazos para denunciar mobbing laboral: ¿Cuánto tiempo tienes para actuar legalmente?

Si estás leyendo esto, probablemente estés viviendo una de las situaciones más difíciles que puede enfrentar un trabajador. ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar mobbing en mi empresa? es una pregunta que surge cuando ya no puedes más con la presión, las humillaciones o el aislamiento. No estás solo: miles de personas sufren acoso laboral en España cada año. Y no, no estás exagerando ni siendo demasiado sensible. El mobbing es real, está tipificado legalmente y tienes derecho a defenderte.

¿Qué plazos tengo para denunciar una situación de acoso laboral?

Los plazos para actuar legalmente contra el mobbing varían según la vía que elijas y el tipo de acción que quieras emprender. Como equipo de abogados especializados en acoso laboral, lo primero que debemos aclararte es que no todos los plazos son iguales, y algunos son sorprendentemente cortos.

En nuestra experiencia defendiendo a víctimas de mobbing, hemos visto demasiados casos donde las personas esperaron demasiado para actuar, limitando sus opciones legales. Por eso es fundamental conocer estos tiempos:

  • 1 año para acciones por vulneración de derechos fundamentales desde el último acto de acoso
  • 1 año para reclamar daños y perjuicios derivados del acoso
  • 20 días para impugnar modificaciones sustanciales de condiciones laborales que formen parte del acoso
  • 20 días para solicitar la extinción indemnizada del contrato por acoso (art. 50 ET)
  • 5 años para la acción penal por delito de acoso laboral (art. 173.1 CP)

¿Cuándo empieza a contar el plazo para denunciar mobbing?

Esta es una cuestión fundamental. El plazo comienza a contar desde diferentes momentos según la acción legal:

En acciones por vulneración de derechos fundamentales

El plazo de un año comienza a contar desde el último acto de acoso. Esto es importante porque el mobbing suele ser un proceso continuado en el tiempo. Mientras sigan produciéndose conductas de acoso, el plazo se «reinicia» con cada nueva acción hostil.

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 4384/2018 de 18 de julio, ha establecido que en casos de acoso continuado, el plazo de prescripción comienza desde el último acto de hostigamiento, considerando la conducta como una unidad de acción.

En la extinción indemnizada del contrato

Los 20 días para solicitar la extinción del contrato por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores comienzan desde que el trabajador tiene conocimiento efectivo de la gravedad de la situación. En casos de mobbing, los tribunales suelen ser flexibles al entender que la víctima puede tardar en comprender la magnitud del problema.

¿Cuánto tiempo puedo esperar para denunciar el acoso que sufro en el trabajo?

Aunque legalmente tengas plazos definidos, nuestra recomendación como abogados especialistas es no esperar. Cada día que pasa en una situación de acoso:

  • Tu salud física y mental puede deteriorarse más
  • El acosador puede eliminar pruebas o preparar su defensa
  • Testigos potenciales pueden cambiar de empresa o posición
  • La situación puede normalizarse ante los ojos de terceros

Además, es importante saber que mientras continúes en la empresa sufriendo acoso, estarás en una posición más vulnerable. Por eso, aunque legalmente tengas un año o más para algunas acciones, actuar con rapidez suele ser la mejor estrategia.

Vías legales para denunciar el mobbing y sus plazos específicos

Existen diferentes caminos para hacer frente al acoso laboral, cada uno con sus propios plazos y características:

Denuncia interna en la empresa

Si tu empresa cuenta con un protocolo de acoso laboral, puedes activarlo en cualquier momento mientras la situación persista. No hay un plazo legal específico, pero cuanto antes lo hagas, mejor. Este paso puede ser importante para demostrar que intentaste resolver el problema internamente.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo en un plazo de 4 años desde que se producen los hechos constitutivos de infracción. Esta vía no resuelve directamente tu situación personal, pero puede conllevar sanciones para la empresa y servir como prueba en un posterior procedimiento judicial.

Demanda por vulneración de derechos fundamentales

Dispones de 1 año desde el último acto de acoso para interponer una demanda por vulneración de derechos fundamentales. Esta vía permite solicitar el cese inmediato de la conducta acosadora y una indemnización por los daños sufridos.

Extinción indemnizada del contrato

Tienes 20 días para solicitar judicialmente la extinción de tu contrato con derecho a la indemnización equivalente al despido improcedente (33 días por año trabajado), más una indemnización adicional por daños morales. Esta acción se basa en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Vía penal por delito de acoso laboral

La acción penal por delito de acoso laboral (artículo 173.1 del Código Penal) prescribe a los 5 años. Esta vía se reserva para los casos más graves, donde existe un hostigamiento sistemático que atenta gravemente contra la integridad moral de la persona.

¿Qué ocurre si han pasado los plazos para denunciar el mobbing que he sufrido?

Si han transcurrido los plazos legales, las posibilidades de acción se reducen considerablemente, pero aún podrían existir algunas alternativas:

  • Si el acoso continúa, los plazos se renuevan con cada nueva conducta hostil
  • Si has estado de baja por ansiedad, depresión u otras patologías derivadas del acoso, podrías argumentar que no estabas en condiciones de ejercer tus derechos
  • En casos muy graves, la vía penal ofrece plazos más amplios (5 años)
  • Podrías explorar la posibilidad de que tu caso sea reconocido como accidente laboral o enfermedad profesional

En cualquier caso, es fundamental consultar con un abogado especializado que pueda evaluar tu situación particular.

Cómo prepararte para denunciar el mobbing dentro de los plazos legales

Para maximizar tus posibilidades de éxito, es crucial preparar adecuadamente tu denuncia:

Recopilación de pruebas

Desde el primer indicio de acoso, comienza a recopilar:

  • Comunicaciones escritas: emails, mensajes, notas que evidencien el trato hostil
  • Registro diario: lleva un diario detallando fechas, horas, personas presentes y descripción de los incidentes
  • Testigos: identifica compañeros que hayan presenciado situaciones de acoso
  • Informes médicos: si has desarrollado problemas de salud como consecuencia del acoso
  • Cambios laborales: documenta modificaciones injustificadas en tus funciones, horarios o condiciones

Comunicación formal a la empresa

Antes de acudir a vías externas, es recomendable comunicar formalmente la situación a la empresa:

  • Activa el protocolo anti-acoso si existe
  • Dirige un escrito a Recursos Humanos o a la dirección
  • Conserva copia sellada o prueba de entrega de todas las comunicaciones

Como abogados especializados en mobbing, siempre recomendamos a nuestros clientes documentar absolutamente todo. En muchos casos, la diferencia entre ganar o perder está en las pruebas recopiladas desde el primer momento.

Plazos especiales según el tipo de acoso laboral que estés sufriendo

Los plazos pueden variar ligeramente según la naturaleza específica del acoso:

Acoso discriminatorio

Si el mobbing tiene un componente discriminatorio (por razón de género, orientación sexual, origen, discapacidad, etc.), puedes acogerte a la protección reforzada de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres o a otras normativas específicas.

Acoso sexual en el ámbito laboral

El acoso sexual tiene una consideración especial y puede denunciarse por la vía laboral (1 año) o penal (entre 1 y 5 años según la gravedad). Además, la carga de la prueba se invierte parcialmente, facilitando la acreditación de los hechos.

Acoso a funcionarios públicos

Los funcionarios tienen sus propios procedimientos y plazos específicos según el Estatuto Básico del Empleado Público, generalmente con un plazo de 2 meses para recursos administrativos previos a la vía judicial.

Conclusión: No dejes pasar el tiempo si sufres acoso laboral

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El tiempo juega en tu contra cuando sufres mobbing. Aunque legalmente dispongas de plazos que pueden parecer amplios, cada día que pasa en un entorno laboral tóxico afecta a tu salud, tu carrera profesional y tu bienestar general.

Nuestra experiencia nos ha enseñado que actuar con rapidez y determinación marca la diferencia. No esperes a que la situación sea insostenible o a que tu salud se deteriore gravemente. El acoso laboral no desaparece por sí solo; al contrario, suele empeorar con el tiempo.

Recuerda que no estás solo en este proceso. Hay profesionales especializados que pueden ayudarte a navegar este difícil camino y a proteger tus derechos como trabajador y como persona.

Preguntas frecuentes sobre los plazos para denunciar mobbing

¿Puedo denunciar mobbing después de haber dejado la empresa?

Sí, puedes denunciar el acoso laboral que sufriste aunque ya no trabajes en la empresa, siempre que no hayan transcurrido los plazos legales (generalmente 1 año desde el último acto de acoso para la vía laboral). Sin embargo, debes tener en cuenta que ya no podrás solicitar medidas como el cese de la conducta o la extinción indemnizada del contrato.

¿El plazo se interrumpe si estoy de baja por ansiedad debido al acoso?

Técnicamente, estar de baja no interrumpe automáticamente los plazos legales. Sin embargo, los tribunales pueden ser flexibles en la interpretación si se demuestra que la situación de incapacidad temporal estaba directamente relacionada con el acoso y te impedía ejercer tus derechos adecuadamente. Es importante consultar con un abogado especializado para valorar tu caso específico.

¿Qué ocurre si denuncio internamente pero la empresa no hace nada?

Si has activado el protocolo anti-acoso de tu empresa o has denunciado formalmente la situación y no has recibido respuesta o la respuesta ha sido insuficiente, esto refuerza tu posición legal. Esta inacción puede considerarse una negligencia de la empresa en su deber de proteger la salud y dignidad de sus trabajadores. Conserva todas las pruebas de tus comunicaciones internas, ya que serán fundamentales en un posterior procedimiento judicial.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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