He visto el rostro del delito contra la integridad moral por mobbing en los ojos de cientos de trabajadores que llegan a mi despacho. Miradas apagadas, voces temblorosas y la constante duda: «¿estoy exagerando?». No, no estás imaginando cosas. El acoso laboral es real, devastador y, lo más importante, está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre mobbing ha evolucionado para protegerte. Te explicaré cómo identificarlo, qué dice exactamente nuestro alto tribunal y qué pasos concretos puedes dar para defender tu dignidad.
El delito contra la integridad moral por acoso laboral: marco jurídico actual
El mobbing como delito contra la integridad moral encuentra su base legal en el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga a quienes infligieren a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. La reforma del Código Penal de 2010 incorporó específicamente el acoso laboral dentro de este precepto, reconociendo así la gravedad de estas conductas en el entorno profesional.
En mi experiencia como abogado especializado en casos de acoso laboral, he comprobado que muchas víctimas desconocen que el mobbing puede perseguirse por dos vías paralelas: la laboral y la penal. No son excluyentes, sino complementarias.
Criterios determinantes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre mobbing
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una serie de elementos que deben concurrir para considerar que existe un delito contra la integridad moral por acoso laboral:
- Conductas de hostigamiento sistemáticas y reiteradas en el tiempo
- Intencionalidad de dañar psicológica o moralmente al trabajador
- Relación de causalidad entre las conductas y el daño producido
- Creación de un entorno laboral hostil, intimidatorio o humillante
La Sentencia del Tribunal Supremo 945/2010, de 28 de octubre, marcó un antes y un después al establecer que «el acoso laboral requiere de comportamientos severos y graves, con sistematicidad y persistencia, que tengan como finalidad o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona».
Elementos probatorios valorados por el Tribunal Supremo
Cuando una persona llega al despacho sufriendo un posible delito contra la integridad moral por mobbing, lo primero que hacemos es evaluar las pruebas disponibles. El Tribunal Supremo ha sido claro en su jurisprudencia: la carga de la prueba en estos casos es fundamental. Entre las pruebas más valoradas encontramos:
- Informes médicos y psicológicos que acrediten el daño sufrido
- Testimonios de compañeros de trabajo
- Comunicaciones escritas (emails, mensajes, notas)
- Grabaciones (siempre que cumplan los requisitos legales)
- Denuncias previas ante la Inspección de Trabajo
Evolución de la protección penal frente al mobbing según la jurisprudencia
La jurisprudencia sobre el delito contra la integridad moral por acoso laboral ha experimentado una notable evolución. Si antes los tribunales eran reticentes a calificar estas conductas como delictivas, hoy el Tribunal Supremo reconoce la gravedad del mobbing y su impacto devastador en las víctimas.
Un caso paradigmático es la STS 721/2015, de 22 de octubre, donde el alto tribunal confirmó una condena por delito contra la integridad moral a un superior jerárquico que sometió a una empleada a continuas humillaciones públicas, aislamiento y sobrecarga de trabajo. Esta sentencia consolidó que no es necesario que exista un daño psíquico diagnosticable, siendo suficiente el menoscabo de la integridad moral.
Diferencia entre conflicto laboral y acoso según el Tribunal Supremo
La línea que separa un conflicto laboral del mobbing como delito contra la integridad moral a veces parece difusa. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros:
- El conflicto es puntual; el acoso es sistemático y prolongado
- El conflicto puede ser bidireccional; el acoso es unidireccional
- El conflicto busca resolver un problema; el acoso busca dañar a la víctima
Como señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia 694/2018, de 21 de diciembre: «No toda situación de tensión en el ambiente laboral puede considerarse acoso, siendo necesario distinguir entre lo que son exigencias profesionales y lo que constituye un hostigamiento sistemático con el fin de degradar las condiciones de trabajo».
¿Qué hacer si eres víctima de un delito contra la integridad moral por mobbing?
Si estás sufriendo conductas que podrían constituir un delito contra la integridad moral por mobbing, estos son los pasos que debes seguir según la orientación que proporciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Documenta todas las conductas de acoso (fechas, hechos, testigos)
- Comunica la situación internamente (RRHH, superior del acosador)
- Acude a un profesional sanitario si experimentas síntomas físicos o psicológicos
- Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo
- Consulta con un abogado especializado para valorar acciones penales
Desde mi experiencia en casos de delito contra la integridad moral por mobbing, siempre recomiendo no esperar a que la situación empeore para buscar ayuda legal. El tiempo juega en contra de la víctima, tanto por el deterioro de su salud como por la posible prescripción de algunas acciones.
Preguntas frecuentes sobre el delito contra la integridad moral por mobbing
¿Cuál es el plazo para denunciar un delito contra la integridad moral por mobbing?
El delito contra la integridad moral tiene un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 131 del Código Penal. Sin embargo, para acciones laborales, los plazos son mucho más cortos (generalmente 1 año). Por eso es fundamental actuar con rapidez y asesorarse adecuadamente.
¿Puede considerarse mobbing el aislamiento laboral según el Tribunal Supremo?
Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido en múltiples sentencias (como la STS 483/2013) que el aislamiento sistemático del trabajador, la asignación de un espacio físico separado sin justificación, o la exclusión de reuniones y comunicaciones constituyen conductas de acoso que pueden configurar un delito contra la integridad moral.
¿Es necesario que exista baja médica para probar el delito de mobbing?
No es imprescindible. El Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia (STS 945/2010) que lo relevante es la conducta humillante o degradante, independientemente de que haya producido una baja médica. No obstante, los informes médicos que acrediten ansiedad, depresión u otros trastornos relacionados con el acoso constituyen una prueba de gran valor.
Si estás atravesando una situación de acoso laboral, recuerda que no estás solo. El ordenamiento jurídico español, respaldado por una sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito contra la integridad moral por mobbing, te protege. No permitas que el miedo o la vergüenza te paralicen. Busca ayuda profesional, documenta lo que ocurre y defiende tu derecho a trabajar en un entorno digno y respetuoso. Tu salud mental y tu dignidad no son negociables.


