Delito de lesiones psíquicas por mobbing diferencia con falta administrativa

Si estás leyendo estas líneas, quizás te encuentres en ese oscuro laberinto que es el acoso laboral con consecuencias psicológicas. No estás solo. Como abogado que ha acompañado a cientos de víctimas, puedo asegurarte que la línea entre el delito de lesiones psíquicas por mobbing y una simple falta administrativa no siempre es clara, pero conocerla puede cambiar radicalmente tu situación. Te prometo que tras leer este artículo entenderás cuándo el hostigamiento laboral cruza la frontera penal y qué herramientas legales tienes a tu disposición para protegerte.

¿Cuándo el mobbing se convierte en delito de lesiones psíquicas?

El mobbing o acoso laboral comienza como un proceso de hostigamiento sistemático que muchos sufren en silencio. En mi despacho he visto cómo este silencio se convierte en cicatrices invisibles pero profundamente dolorosas.

Para que hablemos de un delito de lesiones psíquicas por acoso laboral, necesitamos dos elementos fundamentales:

  • Una conducta de hostigamiento sistemática y prolongada en el tiempo
  • Un daño psicológico objetivable médicamente que requiera tratamiento

El artículo 147 del Código Penal establece que comete delito de lesiones quien «por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental». Cuando estas lesiones son de naturaleza psíquica y derivan del acoso laboral, nos encontramos ante algo mucho más grave que una simple infracción administrativa.

Diferencias entre falta administrativa y delito en casos de mobbing

Como un río que cambia de cauce, el acoso psicológico en el trabajo puede discurrir por diferentes vías legales. Veamos las principales diferencias:

Características de la falta administrativa por acoso laboral

  • Se tramita a través de la Inspección de Trabajo
  • Conlleva sanciones económicas para la empresa (desde 751€ hasta 225.018€ en casos muy graves)
  • No requiere necesariamente la existencia de lesión psíquica diagnosticada
  • Se considera infracción muy grave según el artículo 8.11 de la LISOS
  • Prescribe a los 3 años

Características del delito de lesiones psíquicas por mobbing

  • Se persigue por vía penal (Juzgados de lo Penal)
  • Exige la existencia de un daño psicológico objetivable mediante informes médicos
  • Requiere tratamiento médico o psicológico más allá de la primera asistencia
  • Puede acarrear penas de prisión para el acosador (de 3 meses a 3 años)
  • Permite reclamar indemnización por daños y perjuicios
  • Prescribe a los 5 años

En mi experiencia defendiendo a víctimas de hostigamiento laboral, he comprobado que muchas personas desconocen que pueden estar sufriendo un auténtico delito mientras creen estar ante «simples» problemas laborales.

Elementos probatorios para diferenciar la falta administrativa del delito por mobbing

La diferencia entre caminar por la senda administrativa o la penal radica fundamentalmente en las pruebas. Para demostrar un delito de lesiones psíquicas derivadas del mobbing necesitarás:

  • Informes médicos que acrediten el daño psicológico (ansiedad, depresión, estrés postraumático)
  • Nexo causal entre el acoso y el daño psíquico (fundamental que el médico lo relacione)
  • Documentación de las conductas de acoso (emails, mensajes, testigos)
  • Bajas laborales relacionadas con el acoso
  • Denuncias previas a la empresa o Inspección de Trabajo

Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 945/2010 de 28 de octubre, para la existencia del delito es imprescindible «la realidad del menoscabo de la salud mental, acreditada mediante la oportuna prueba pericial médica».

Vías legales para actuar frente al acoso laboral según su gravedad

Cuando una persona llega a mi despacho sufriendo las consecuencias de un posible delito de lesiones psíquicas por acoso laboral, siempre le explico las diferentes rutas que podemos tomar:

Vía interna y administrativa

  • Activación del protocolo anti-acoso de la empresa (si existe)
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo
  • Demanda por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social
  • Solicitud de extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET)

Vía penal en casos graves

  • Denuncia o querella por delito de lesiones psíquicas (art. 147 CP)
  • Posible acumulación con delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP)
  • Solicitud de medidas cautelares de protección
  • Reclamación de indemnización por responsabilidad civil derivada del delito

Aquí viene lo que nadie te cuenta: estas vías no son excluyentes. Puedes iniciar un procedimiento administrativo y, si se constata la gravedad del daño psicológico, derivar posteriormente a la vía penal.

Casos reales: cuando el mobbing traspasa la frontera penal

María (nombre ficticio) llegó a mi despacho tras dos años sufriendo humillaciones públicas, aislamiento y sobrecarga de trabajo. Inicialmente presentamos denuncia ante Inspección de Trabajo, que sancionó a la empresa con 15.000€ por infracción muy grave. Sin embargo, cuando María fue diagnosticada con trastorno de ansiedad generalizada que requirió tratamiento farmacológico y terapia psicológica prolongada, decidimos acudir a la vía penal.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en sentencia de 12 de marzo de 2019, condenó al superior jerárquico como autor de un delito de lesiones psíquicas por mobbing, imponiendo una pena de un año de prisión y una indemnización de 35.000€ por los daños causados.

Este caso ilustra perfectamente la diferencia entre la falta administrativa y el delito en situaciones de acoso laboral: el elemento determinante fue la gravedad del daño psicológico causado y la necesidad de tratamiento médico continuado.

Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones psíquicas por mobbing

¿Puede una empresa ser condenada penalmente por mobbing?

La responsabilidad penal recae sobre personas físicas (el acosador directo), aunque la empresa puede ser responsable civil subsidiaria y deberá hacer frente a las indemnizaciones. Además, desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden responder penalmente si no han implementado medidas de prevención adecuadas.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un delito de lesiones psíquicas por mobbing?

El delito de lesiones psíquicas prescribe a los 5 años desde que se produjo el daño. Sin embargo, en casos de acoso continuado, el plazo comienza a contar desde el último acto de hostigamiento. Para la vía administrativa, recuerda que el plazo es de 3 años.

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¿Puedo solicitar una baja laboral mientras se tramita la denuncia por acoso?

Absolutamente. De hecho, la baja laboral por ansiedad, depresión u otros trastornos derivados del acoso puede constituir una prueba fundamental para acreditar el daño psicológico. Además, es importante proteger tu salud mientras se resuelve la situación legal.

Conclusión: protegiendo tu salud mental en el entorno laboral

La línea que separa una falta administrativa del delito de lesiones psíquicas por mobbing puede parecer difusa, pero tiene consecuencias muy diferentes. Como he visto en numerosos casos, reconocer a tiempo los signos del acoso laboral y documentar adecuadamente sus efectos sobre la salud mental puede marcar la diferencia entre una simple sanción a la empresa y una verdadera reparación del daño causado.

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Si estás sufriendo hostigamiento en tu trabajo y has comenzado a notar síntomas como ansiedad, insomnio, depresión o ataques de pánico, no lo minimices. No estás exagerando ni siendo demasiado sensible. El acoso laboral es una forma de violencia que puede dejar cicatrices profundas, y nuestro ordenamiento jurídico te protege tanto en el ámbito administrativo como en el penal.

Recuerda: documentar, buscar ayuda médica y asesoramiento legal son los tres pilares para enfrentar esta situación. Tu salud mental y tu dignidad no son negociables en ningún entorno, tampoco en el laboral.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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