Despido por abandono del puesto causado por mobbing insoportable extinción justificada

Has llegado a un punto límite. Te sientes atrapado en un trabajo donde cada día es una tortura psicológica. El nudo en el estómago al entrar a la oficina, las humillaciones constantes, el aislamiento deliberado… Hasta que un día, simplemente, no pudiste más y abandonaste tu puesto de trabajo debido a un mobbing insoportable. Ahora te preguntas si tu decisión puede considerarse una extinción justificada o si has cometido un error que te dejará sin protección legal. No estás solo en esta situación y, como abogado especializado en acoso laboral, puedo asegurarte que la ley contempla tu caso. Vamos a analizar juntos qué opciones tienes cuando el abandono del puesto es consecuencia directa de una situación de acoso laboral intolerable.

¿Cuándo el abandono del trabajo por mobbing se considera extinción justificada?

Durante mis años defendiendo a víctimas de acoso laboral, he visto cómo muchas personas llegan al límite de su resistencia psicológica. El abandono del puesto de trabajo causado por una situación de mobbing puede constituir una extinción justificada del contrato cuando las condiciones se han vuelto tan intolerables que afectan gravemente a la salud mental y física del trabajador.

Para que este abandono sea considerado legalmente como una extinción justificada, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

  • Existencia real y demostrable de conductas de acoso laboral
  • Gravedad suficiente que haga imposible la continuidad laboral
  • Relación causal entre el mobbing y el abandono
  • Documentación médica que acredite el daño psicológico

En mi experiencia, siempre recomiendo agotar primero otras vías como la denuncia interna o acudir a Inspección de Trabajo antes de tomar la decisión de abandonar el puesto, pero entiendo perfectamente que hay situaciones donde la salud mental está en tal riesgo que la salida inmediata es la única opción viable.

Marco legal de la extinción por mobbing insoportable

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador a solicitar la extinción justificada del contrato cuando se producen incumplimientos graves por parte del empresario. Entre estos incumplimientos se encuentra cualquier conducta que atente contra la dignidad del trabajador, como es el caso del acoso laboral o mobbing.

Fundamentos jurídicos que amparan a la víctima

La protección legal se sustenta en varios pilares normativos:

  • Art. 4.2.e) ET: Derecho al respeto de la intimidad y dignidad
  • Art. 14 LPRL: Obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud
  • Art. 173.1 CP: Tipificación del trato degradante en el ámbito laboral
  • Art. 10 CE: Derecho fundamental a la dignidad de la persona

El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de mayo de 2018 (Rec. 3598/2016), reconoció que «cuando el trabajador es víctima de acoso moral, la imposibilidad de continuar con la relación laboral justifica el abandono del puesto como mecanismo de autoprotección, sin que esto pueda considerarse dimisión voluntaria».

Diferencia entre abandono simple y abandono por mobbing insoportable

Es crucial entender la diferencia entre un simple abandono del puesto (que podría considerarse dimisión voluntaria sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo) y un abandono justificado por una situación de acoso laboral insoportable.

Abandono simple Abandono por mobbing insoportable
Decisión voluntaria sin causa grave Decisión forzada por circunstancias intolerables
Sin derecho a indemnización Posible derecho a indemnización por despido improcedente
Sin derecho a desempleo Posible derecho a prestación por desempleo
No requiere acreditación de causas Necesita pruebas del acoso sufrido

Cómo documentar el mobbing para justificar el abandono del puesto

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Aquí viene lo que nadie te cuenta: la carga de la prueba recae principalmente en el trabajador. Por ello, es fundamental recopilar evidencias del acoso sufrido antes de abandonar el puesto:

Pruebas documentales esenciales

  • Correos electrónicos, mensajes o comunicaciones que demuestren el trato degradante
  • Informes médicos y psicológicos que acrediten el daño a la salud
  • Testimonios de compañeros dispuestos a declarar
  • Denuncias previas ante la empresa o Inspección de Trabajo
  • Diario detallado de incidentes con fechas, horas y testigos
  • Bajas médicas relacionadas con ansiedad, depresión u otros trastornos vinculados al acoso

Como abogado que ha defendido a decenas de víctimas de acoso laboral, considero fundamental la recogida sistemática de pruebas desde el primer momento en que se detectan conductas hostiles.

Procedimiento legal tras el abandono por situación de mobbing

Si te has visto obligado a abandonar tu puesto debido a una situación de acoso laboral insoportable, estos son los pasos a seguir:

  1. Comunica por escrito a la empresa los motivos del abandono, detallando las situaciones de acoso
  2. Acude inmediatamente a un médico para documentar tu estado psicológico
  3. Presenta demanda de extinción de contrato por causa justificada (art. 50 ET) en un plazo no superior a 20 días
  4. Solicita medidas cautelares si tu situación económica es precaria
  5. Reclama la prestación por desempleo explicando la situación

Recuerdo el caso de María (nombre ficticio), una contable que tras meses sufriendo humillaciones públicas, aislamiento y sobrecarga deliberada de trabajo, llegó a su límite cuando su jefe la encerró en una sala de reuniones durante horas para «que terminara un informe». Ese día abandonó la empresa y, tras documentar adecuadamente su caso, conseguimos que el tribunal reconociera la extinción justificada por mobbing insoportable, con derecho a indemnización y prestación por desempleo.

Preguntas frecuentes sobre el abandono del puesto por mobbing

¿Tengo derecho a paro si abandono mi trabajo por acoso laboral?

Sí, puedes tener derecho a la prestación por desempleo si consigues demostrar que el abandono fue consecuencia de una situación de acoso laboral insoportable. Será necesario que inicies un procedimiento judicial solicitando la extinción justificada del contrato y que el juez reconozca la situación de mobbing como causa de la extinción.

¿Qué indemnización me corresponde por extinción justificada debido a mobbing?

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La indemnización base es equivalente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Adicionalmente, puedes reclamar una indemnización por daños morales y psicológicos derivados del acoso, cuya cuantía dependerá de la gravedad del daño acreditado.

¿Puedo volver a mi puesto si me arrepiento tras abandonarlo por mobbing?

Legalmente, el abandono del puesto puede interpretarse como una ruptura del vínculo laboral. Sin embargo, si puedes demostrar que fue consecuencia directa de una situación de acoso insoportable y que actuaste en un estado de alteración emocional, podrías intentar reincorporarte argumentando que no hubo voluntad real de dimisión. En cualquier caso, es recomendable comunicar esta intención por escrito a la mayor brevedad.

Conclusión: Tu salud mental es prioritaria

Nadie debería tener que elegir entre su salud mental y su trabajo. Si has llegado al punto de abandonar tu puesto debido a un mobbing insoportable, debes saber que la ley puede amparar tu decisión como una extinción justificada del contrato laboral.

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Lo más importante es documentar adecuadamente la situación de acoso y actuar con rapidez para iniciar los procedimientos legales correspondientes. No estás solo en este proceso, y existen profesionales especializados que pueden ayudarte a defender tus derechos y recuperar no solo las compensaciones económicas que te corresponden, sino también tu dignidad como trabajador y como persona.

Si estás sufriendo acoso laboral y contemplas abandonar tu puesto como última opción, busca asesoramiento legal especializado antes de tomar la decisión. Tu caso tiene solución y mereces trabajar en un entorno digno y respetuoso.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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