El acoso laboral o mobbing puede convertirse en una pesadilla que consume tu vida profesional y personal. Si estás considerando la extinción voluntaria del contrato por mobbing según el artículo 50 ET con indemnización de 45 días, debes saber que no estás solo en este camino. Como abogado especializado en acoso laboral, he visto el sufrimiento silencioso de muchas personas que, como tú, han sido sistemáticamente humilladas en su entorno laboral. Te prometo que hay salida, y aquí te explicaré cómo puedes protegerte legalmente y reclamar la indemnización que mereces por el daño sufrido.
¿Qué es la extinción voluntaria del contrato por mobbing según el artículo 50 ET?
La extinción voluntaria del contrato por situaciones de acoso laboral es un derecho reconocido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este mecanismo legal permite al trabajador solicitar la extinción de su relación laboral cuando sufre modificaciones sustanciales que menoscaban su dignidad, como ocurre en los casos de mobbing.
A diferencia de una dimisión normal, esta vía te permite abandonar tu puesto de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente (45 días de salario por año trabajado para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012, y 33 días para contratos posteriores).
Fundamentos jurídicos de la extinción por acoso
El artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores establece que será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato «cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario». El acoso laboral constituye un incumplimiento grave de la obligación empresarial de garantizar la dignidad e integridad física y moral del trabajador, protegida por el artículo 4.2.e del ET y el artículo 14 de la LPRL.
Requisitos para conseguir la extinción indemnizada por mobbing
Para que prospere una demanda de extinción voluntaria del contrato por acoso laboral con indemnización de 45 días, es necesario acreditar varios elementos clave:
- La existencia de conductas de hostigamiento sistemáticas y reiteradas
- Que estas conductas atenten contra tu dignidad personal o profesional
- Que exista un nexo causal entre el acoso y el daño psicológico (si lo hubiera)
- Que el empresario conozca o debiera conocer la situación y no haya actuado
En mi experiencia como abogado especializado en casos de extinción contractual por mobbing, lo más complejo suele ser la recopilación de pruebas. Por ello, recomiendo documentar cada incidente desde el primer momento.
Procedimiento para solicitar la extinción por acoso laboral
El camino hacia la extinción del contrato con indemnización por mobbing requiere seguir unos pasos específicos:
Fase previa: documentación y denuncia interna
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable:
- Recopilar todas las pruebas posibles (emails, mensajes, grabaciones legales)
- Identificar posibles testigos
- Presentar quejas formales a RRHH o superiores jerárquicos
- Acudir a servicios médicos si hay afectación psicológica
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo (no obligatorio pero recomendable)
Fase judicial: demanda de extinción
La demanda de extinción voluntaria por acoso laboral según el artículo 50 ET debe presentarse mientras el contrato sigue vigente. Este es un punto crucial: debes seguir trabajando hasta que el juez dicte sentencia, salvo que puedas acreditar que continuar en tu puesto supone un riesgo para tu salud.
Cuando una persona llega al despacho sufriendo situaciones de acoso laboral que justifican la extinción del contrato, lo primero que hacemos es validar su experiencia y explicarle que no está sola en este proceso.
La indemnización de 45 días en casos de extinción por mobbing
La indemnización por extinción voluntaria del contrato debido a mobbing equivale a la del despido improcedente. Esto significa:
- 45 días de salario por año trabajado para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012
- 33 días de salario por año trabajado para periodos posteriores
- Con un máximo de 42 mensualidades (régimen transitorio)
Además, es posible reclamar una indemnización adicional por daños morales y psicológicos derivados del acoso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 3297/2018 de 19 de julio) ha reconocido la compatibilidad de ambas indemnizaciones cuando se vulneran derechos fundamentales.
Jurisprudencia favorable en casos de extinción por acoso laboral
Los tribunales españoles han ido consolidando una jurisprudencia cada vez más protectora para las víctimas de mobbing que solicitan la extinción de su contrato con indemnización. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 715/2021, de 5 de julio, reconoció la extinción indemnizada a una trabajadora que sufrió aislamiento, sobrecarga de trabajo y críticas constantes tras su reincorporación de una baja maternal.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: los jueces valoran especialmente la coherencia del relato y la existencia de indicios objetivos que corroboren la situación de acoso, más allá de la mera percepción subjetiva.
Preguntas frecuentes sobre la extinción del contrato por mobbing
¿Puedo abandonar mi puesto de trabajo antes de la sentencia si sufro acoso?
Como regla general, debes mantenerte en tu puesto hasta que el juez dicte sentencia. Sin embargo, existen excepciones cuando el acoso es tan grave que afecta seriamente a tu salud. En estos casos, es fundamental contar con informes médicos que acrediten la imposibilidad de continuar en el puesto de trabajo y comunicar formalmente los motivos de la ausencia.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la extinción por mobbing?
La acción para solicitar la extinción del contrato por acoso laboral con derecho a indemnización prescribe al año desde que se producen los hechos que la motivan. Sin embargo, en casos de acoso continuado, el plazo comienza a contar desde el último acto de hostigamiento.
¿Puedo cobrar el desempleo si consigo la extinción por mobbing?
Sí, a diferencia de la dimisión voluntaria ordinaria, la extinción del contrato por la vía del artículo 50 ET te permite acceder a la prestación por desempleo, ya que se considera una situación legal de desempleo según el artículo 267.1.a.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si estás sufriendo acoso laboral y contemplas la posibilidad de solicitar la extinción de tu contrato con indemnización por mobbing, no permitas que la situación se prolongue indefinidamente. El daño psicológico puede ser irreversible y tu salud debe ser prioritaria. Recuerda que no estás exagerando ni eres demasiado sensible: el acoso laboral es una forma de violencia reconocida legalmente, y tienes derecho a defenderte y a reclamar la indemnización que mereces por el daño sufrido.


