Si eres miembro de la Policía Nacional y sientes que estás siendo víctima de mobbing en las fuerzas y cuerpos de seguridad, no estás solo. El acoso laboral dentro de instituciones con régimen disciplinario especial como la Policía Nacional tiene características particulares que lo hacen especialmente doloroso. Durante mis años como abogado especializado en estos casos, he visto cómo el silencio institucional y la estructura jerárquica pueden convertirse en muros aparentemente infranqueables. Pero hay salida. Te explico cómo identificar el acoso, qué protección legal tienes y qué pasos dar para defenderte.
Características específicas del acoso laboral en la Policía Nacional
El mobbing en cuerpos de seguridad presenta particularidades que lo diferencian del acoso en otros ámbitos laborales. La estructura jerárquica, el compañerismo entendido a veces como silencio corporativo, y la existencia de un régimen disciplinario especial crean un contexto único donde el acoso puede camuflarse bajo apariencia de legalidad.
En mi experiencia defendiendo a agentes, he observado que muchas conductas de hostigamiento se disfrazan de «órdenes legítimas» o «necesidades del servicio», cuando en realidad esconden una intención de dañar psicológicamente al funcionario.
- Asignación sistemática de servicios indeseados
- Cambios injustificados de destino o funciones
- Aislamiento del resto de compañeros
- Críticas constantes al trabajo realizado
- Apertura injustificada de expedientes disciplinarios
Marco normativo del acoso laboral en la Policía Nacional
Los miembros de la Policía Nacional están protegidos frente al acoso laboral por diversas normas. Además de la legislación general (Constitución Española, Código Penal, etc.), existe normativa específica:
- Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional
- Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
- Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso laboral
El art. 8 de la Ley Orgánica 9/2015 reconoce expresamente el derecho de los policías nacionales a «recibir un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores y compañeros». Esto constituye la base legal para combatir el mobbing dentro de la institución.
El procedimiento especial para denunciar mobbing en la Policía Nacional
Denunciar acoso laboral en cuerpos con régimen disciplinario especial como la Policía Nacional requiere conocer los cauces específicos establecidos para ello. A diferencia de otros trabajadores, los policías nacionales deben seguir un itinerario particular.
Vías internas de denuncia
El primer paso suele ser activar el Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Dirección General de la Policía. Este procedimiento incluye:
- Presentación de denuncia ante la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales
- Constitución de un Comité Asesor que investigará los hechos
- Elaboración de un informe de conclusiones
- Adopción de medidas correctoras si se confirma el acoso
Como abogado que ha acompañado a numerosos agentes en este proceso, siempre recomiendo documentar meticulosamente cada situación de acoso desde el primer momento. Los correos electrónicos, mensajes, órdenes por escrito y testimonios de compañeros serán cruciales.
Vías externas de denuncia
Si los mecanismos internos no funcionan, existen otras vías:
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo (aunque con limitaciones por el carácter especial del cuerpo)
- Denuncia penal por acoso laboral (art. 173.1 del Código Penal)
- Reclamación por vulneración de derechos fundamentales ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Consecuencias del mobbing en las fuerzas de seguridad
El acoso laboral en la Policía Nacional genera consecuencias especialmente graves. La naturaleza del trabajo policial, ya de por sí estresante, hace que el impacto del mobbing sea devastador:
- Problemas psicológicos: ansiedad, depresión, estrés postraumático
- Bajas médicas prolongadas
- Solicitudes de traslado o incluso abandono del cuerpo
- Deterioro de la vida familiar y social
- Pérdida de vocación y compromiso profesional
He visto cómo agentes con brillantes carreras terminan solicitando el pase a segunda actividad o incluso la jubilación anticipada tras sufrir campañas sistemáticas de hostigamiento que nadie quiso detener a tiempo.
Dificultades específicas para probar el acoso en la Policía Nacional
Demostrar el mobbing en un cuerpo con régimen disciplinario especial presenta retos particulares:
La cultura del silencio
El corporativismo y el miedo a represalias dificultan que los compañeros testifiquen. Como me confesaba un cliente: «Nadie quiere ser el siguiente en la lista negra».
La justificación de decisiones por «necesidades del servicio»
Muchas conductas de acoso se camuflan bajo decisiones aparentemente legítimas amparadas en las necesidades organizativas o en el poder de dirección de los mandos.
Estrategias probatorias efectivas
Para superar estas dificultades, recomiendo:
- Llevar un diario detallado de incidentes
- Conservar todas las comunicaciones escritas
- Solicitar órdenes controvertidas por escrito
- Acudir a servicios médicos y psicológicos que documenten el daño
- Buscar testigos entre compañeros ya trasladados o jubilados
Preguntas frecuentes sobre mobbing en la Policía Nacional
¿Puede un superior jerárquico ser sancionado por acosar a un subordinado?
Sí. La Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta muy grave «el acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad» (art. 7.n). Estas faltas pueden acarrear sanciones que van desde la suspensión de funciones hasta la separación del servicio.
¿Qué plazo tengo para denunciar una situación de acoso laboral?
Los plazos varían según la vía elegida. Para el procedimiento interno (Protocolo), no hay un plazo estricto, aunque es recomendable actuar lo antes posible. Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años. Para la vía penal, el delito de acoso laboral prescribe a los cinco años. En la vía contencioso-administrativa, el plazo para impugnar actos administrativos suele ser de dos meses.
¿Puedo solicitar una baja médica si estoy sufriendo mobbing?
Absolutamente. El daño psicológico derivado del acoso en cuerpos de seguridad puede justificar una baja médica. Es importante que el médico refleje la relación entre los síntomas y la situación laboral. Estas bajas suelen tramitarse como contingencia común, aunque en algunos casos se ha conseguido su reconocimiento como accidente laboral.
Conclusión: Romper el silencio frente al acoso
El mobbing en la Policía Nacional es una realidad dolorosa que permanece muchas veces invisible por la propia naturaleza de la institución. Sin embargo, el régimen disciplinario especial que rige en los cuerpos de seguridad no puede servir de escudo para comportamientos que atentan contra la dignidad de los funcionarios.
Si estás sufriendo acoso laboral dentro de la Policía Nacional, recuerda que no estás solo y que existen mecanismos legales para protegerte. El primer paso siempre es el más difícil: romper el silencio. Tu salud mental y tu dignidad profesional merecen ser defendidas, y hay profesionales preparados para acompañarte en ese camino.


