Mobbing horizontal acoso entre compañeros del mismo nivel jerárquico

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El mobbing horizontal o acoso entre compañeros del mismo nivel jerárquico es una realidad silenciosa que destruye carreras y vidas. Como abogado especializado en acoso laboral, he visto cómo personas brillantes y comprometidas se desmoronan ante el hostigamiento sistemático de quienes deberían ser sus aliados. No estás imaginando cosas, no eres demasiado sensible: el acoso laboral entre iguales existe, tiene nombre y, lo más importante, tiene solución legal. Te explicaré cómo identificarlo, qué derechos te protegen y qué pasos dar para recuperar tu dignidad profesional.

¿Qué es el mobbing horizontal? Definición y características principales

El acoso laboral entre compañeros del mismo rango o mobbing horizontal se produce cuando uno o varios trabajadores ejercen violencia psicológica sistemática sobre otro compañero de igual jerarquía. A diferencia del acoso vertical (de jefes a subordinados), aquí los protagonistas comparten nivel organizativo, lo que genera dinámicas particulares.

En mi experiencia defendiendo a víctimas de acoso laboral, he observado que este tipo de mobbing suele ser más sutil pero igualmente devastador. Como me confesaba María, una administrativa que atendí hace unos meses: «Lo peor no eran las burlas o los rumores, sino sentir que nadie más lo veía».

Características del hostigamiento entre iguales

  • Conductas reiteradas y sistemáticas (no hechos aislados)
  • Intención de aislar o expulsar a la víctima del entorno laboral
  • Desequilibrio de poder psicológico (no jerárquico)
  • Duración prolongada (mínimo 6 meses según criterios clínicos)
  • Ambiente laboral hostil para la víctima

Formas comunes de acoso laboral horizontal en el entorno de trabajo

El hostigamiento entre compañeros adopta múltiples formas que, aisladamente, podrían parecer insignificantes, pero que en conjunto y de manera sostenida constituyen una agresión sistemática. Estas son las manifestaciones más frecuentes:

Conductas de aislamiento social

  • Exclusión de reuniones informales o profesionales
  • Ignorar deliberadamente a la víctima («ley del hielo»)
  • Interrumpir constantemente cuando habla
  • No compartir información necesaria para el trabajo

Ataques a la reputación profesional

  • Difundir rumores sobre incompetencia laboral
  • Criticar injustificadamente el trabajo realizado
  • Atribuirse méritos del acosado
  • Sabotear proyectos o tareas

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras el conflicto interpersonal es bidireccional y puntual, el acoso entre compañeros de igual nivel es sistemático y busca la destrucción profesional y personal de la víctima.

Causas del mobbing horizontal: ¿Por qué ocurre el acoso entre iguales?

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El acoso laboral entre pares no surge de la nada. Tras años representando a víctimas, he identificado factores recurrentes que propician este tipo de violencia psicológica:

  • Competitividad extrema: Entornos donde se fomenta la rivalidad sin límites éticos
  • Envidia profesional: Resentimiento hacia compañeros con mejores resultados o reconocimiento
  • Prejuicios: Discriminación por género, origen, edad o cualquier diferencia percibida
  • Inseguridad del acosador: Necesidad de afirmar su posición atacando a otros
  • Culturas organizativas tóxicas: Empresas que normalizan o ignoran el maltrato

Como abogado especializado en mobbing, siempre recomiendo no esperar a que la situación empeore para buscar ayuda legal. El tiempo juega en contra de la víctima, tanto por el deterioro de su salud como por los plazos legales de prescripción.

Consecuencias del acoso entre compañeros del mismo nivel jerárquico

El hostigamiento laboral entre iguales genera daños profundos que trascienden el ámbito profesional:

Impacto en la salud física y psicológica

  • Trastornos de ansiedad y depresión
  • Alteraciones del sueño
  • Problemas digestivos y cardiovasculares
  • Síndrome de estrés postraumático

Efectos profesionales y económicos

  • Deterioro del rendimiento laboral
  • Bajas médicas prolongadas
  • Pérdida de oportunidades profesionales
  • En casos extremos, abandono del puesto o despido

Recuerdo el caso de Carlos, un informático brillante que tras sufrir acoso sistemático por parte de sus compañeros, desarrolló una depresión severa que le mantuvo de baja durante ocho meses. La empresa, lejos de protegerle, acabó despidiéndole por bajo rendimiento. Conseguimos que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (Sentencia del TSJ de Madrid 789/2019, de 12 de septiembre).

Marco legal y protección jurídica frente al mobbing horizontal

Nuestro ordenamiento jurídico ofrece diversas vías de protección frente al acoso entre compañeros de trabajo:

  • Estatuto de los Trabajadores: El art. 4.2.e) reconoce el derecho «al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad»
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales: El art. 14 obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo los riesgos psicosociales
  • Código Penal: El art. 173.1 tipifica como delito el trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral
  • Constitución Española: Los arts. 10 (dignidad) y 15 (integridad física y moral) ofrecen protección fundamental

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la empresa es responsable de prevenir y actuar frente al mobbing horizontal, aunque no sean los directivos quienes lo ejerzan. El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina en numerosas sentencias, como la STS 412/2018 de 24 de abril.

Cómo actuar ante situaciones de acoso laboral entre compañeros

Si estás sufriendo hostigamiento por parte de compañeros de igual rango, estos son los pasos que recomiendo seguir:

  1. Documenta todo: Registra por escrito cada incidente (fecha, hora, lugar, personas presentes, descripción detallada)
  2. Conserva pruebas: Guarda correos, mensajes, grabaciones legales de conversaciones en las que participes
  3. Comunica la situación: Informa por escrito a RRHH y dirección, activando el protocolo anti-acoso si existe
  4. Busca testigos: Identifica compañeros que hayan presenciado situaciones de acoso
  5. Consulta con profesionales: Médico (para documentar daños a la salud) y abogado especializado
  6. Denuncia ante Inspección de Trabajo: Si la empresa no actúa adecuadamente
  7. Vía judicial: Demanda por vulneración de derechos fundamentales

Preguntas frecuentes sobre el acoso laboral entre compañeros

¿Puede considerarse mobbing horizontal un conflicto puntual entre compañeros?

No. Para que exista acoso laboral entre iguales debe haber una conducta sistemática y prolongada en el tiempo (mínimo 6 meses según criterios clínicos), con intención de dañar psicológicamente. Los conflictos puntuales, aunque desagradables, no constituyen mobbing.

¿Qué responsabilidad tiene la empresa en casos de mobbing horizontal?

La empresa tiene la obligación legal de garantizar un entorno laboral seguro y libre de acoso (art. 14 LPRL). Si conoce o debería conocer una situación de acoso entre compañeros y no actúa, puede ser condenada por vulneración de derechos fundamentales, con indemnizaciones que pueden superar los 50.000€ en casos graves.

¿Qué indemnizaciones puedo reclamar si sufro mobbing horizontal?

Las víctimas de acoso laboral entre pares pueden reclamar:

  • Indemnización por daños morales (valorada según la gravedad)
  • Indemnización por extinción del contrato (33 días por año trabajado)
  • Recargo de prestaciones si hay baja médica derivada del acoso (30-50%)
  • Posibles indemnizaciones por incapacidad laboral si el daño es permanente

Si estás sufriendo acoso por parte de compañeros de tu mismo nivel y no sabes cómo actuar, no estás solo ni estás exagerando. El mobbing horizontal es una forma de violencia psicológica reconocida legalmente y con consecuencias devastadoras. Actúa cuanto antes: documenta, denuncia y busca asesoramiento especializado. Tu salud, tu dignidad y tu carrera profesional están en juego.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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