Si estás buscando información sobre la prescripción del delito de acoso laboral 5 años desde último acto de hostigamiento, probablemente estés viviendo una situación dolorosa o conozcas a alguien que la sufre. No estás solo. Como abogado especializado en casos de mobbing, he visto cómo el tiempo juega un papel crucial en estos procesos. Te prometo claridad sobre los plazos legales que protegen tus derechos y te anticipo información práctica para que puedas actuar antes de que sea demasiado tarde.
¿Cuándo prescribe el delito de acoso laboral? El plazo de 5 años y su importancia
El plazo de prescripción del acoso laboral es uno de los aspectos más importantes que debes conocer si has sido víctima de hostigamiento en tu entorno de trabajo. En mi experiencia defendiendo a víctimas de mobbing, he visto cómo muchas personas dudan demasiado tiempo antes de actuar, pensando que «quizás mejore» o que «no es para tanto».
La legislación española establece que el delito de acoso laboral, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, prescribe a los 5 años desde el último acto de hostigamiento. Este plazo no es arbitrario: refleja la gravedad que el legislador otorga a estas conductas que atentan contra la integridad moral de la persona trabajadora.
¿Cómo se computa el plazo de prescripción?
El reloj de la prescripción comienza a contar desde el último episodio de acoso documentable. Esto es fundamental entenderlo: no se trata de 5 años desde que comenzó el acoso, sino desde el último acto hostil. Por tanto, si el hostigamiento es continuado, el plazo se renueva con cada nueva conducta acosadora.
En un caso reciente que llevé, María (nombre ficticio) había soportado conductas de aislamiento y humillación durante tres años. Cuando finalmente decidió denunciar, algunos episodios iniciales ya no podían ser considerados individualmente por haber transcurrido más tiempo, pero al tratarse de una conducta continuada hasta fechas recientes, pudimos actuar legalmente sobre todo el conjunto de hechos.
La importancia del último acto de hostigamiento en la prescripción del mobbing
Cuando hablamos de prescripción en casos de acoso laboral, el concepto de «último acto» adquiere una relevancia especial. El Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia (como en la STS 721/2020 de 8 de julio) que el acoso laboral constituye habitualmente un delito continuado o de tracto sucesivo, compuesto por múltiples conductas que, en su conjunto, crean un entorno hostil.
Por ello, mientras exista una continuidad en las conductas de hostigamiento, el plazo prescriptivo no comienza a correr. Esto significa que, aunque algunos hechos individuales puedan ser antiguos, si forman parte de un patrón que ha continuado en el tiempo, podrían ser considerados dentro del conjunto de la conducta acosadora.
Tipos de actos que interrumpen la prescripción
No todos los comportamientos tienen el mismo valor a efectos de interrumpir la prescripción. Los tribunales valoran especialmente:
- Comunicaciones escritas humillantes (emails, mensajes)
- Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir
- Asignación de tareas degradantes o muy por debajo de la categoría profesional
- Aislamiento físico o social en el entorno laboral
- Críticas constantes y desproporcionadas ante compañeros
Diferencias entre la vía penal y laboral en la prescripción del acoso laboral
Es importante distinguir entre las diferentes vías legales disponibles para enfrentar el acoso en el trabajo y sus plazos de prescripción. Como abogado que ha transitado ambos caminos con mis clientes, puedo asegurarte que cada vía tiene sus particularidades:
Vía penal: 5 años desde el último acto
En el ámbito penal, donde el acoso laboral se tipifica como delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP), el plazo es de 5 años desde el último acto de hostigamiento. Esta vía busca el castigo del acosador y la reparación del daño causado.
Vía laboral: 1 año para acciones de extinción contractual
En el ámbito laboral, si buscas la extinción del contrato con indemnización por vulneración de derechos fundamentales (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), el plazo es significativamente menor: 1 año desde que pudiste ejercitar la acción.
Recuerdo el caso de Alberto, un directivo que soportó durante años un proceso de «bossing» (acoso descendente) por parte de la nueva dirección que quería prescindir de él sin pagar indemnización. Cuando llegó a mi despacho, aún estábamos dentro del plazo penal, pero había superado ya el año para solicitar la extinción indemnizada de su contrato por la vía laboral, limitando así sus opciones de resarcimiento económico.
Cómo documentar el acoso para evitar problemas de prescripción
Una de las claves para enfrentar la prescripción en situaciones de hostigamiento laboral es la documentación sistemática de los hechos. Desde mi experiencia profesional, siempre recomiendo a mis clientes crear un «diario de acoso» donde registren:
- Fecha y hora exacta de cada incidente
- Descripción detallada del hecho
- Personas presentes (posibles testigos)
- Consecuencias inmediatas (emocionales, laborales)
- Pruebas asociadas (emails, grabaciones legales, mensajes)
Este registro no solo ayuda a demostrar la existencia del acoso, sino que también establece una cronología clara que puede ser determinante para calcular correctamente los plazos de prescripción. Como suelo decir a quienes acuden a mi despacho: «Tu memoria puede fallar, pero un registro escrito contemporáneo a los hechos raramente lo hace».
Jurisprudencia relevante sobre la prescripción del acoso laboral
Los tribunales españoles han ido construyendo una doctrina cada vez más clara sobre cómo interpretar los plazos de prescripción en casos de acoso laboral. Algunas sentencias especialmente relevantes incluyen:
La Sentencia del Tribunal Supremo 945/2010, de 28 de octubre, que estableció el carácter de delito continuado del acoso laboral, señalando que el plazo de prescripción comienza a contar desde el último acto acreditado.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 135/2019, de 15 de febrero, reforzó la idea de que en los casos de mobbing, al tratarse de conductas reiteradas en el tiempo, el dies a quo (día inicial) para el cómputo de la prescripción debe situarse en el momento del último acto de hostigamiento.
Esta jurisprudencia ha sido fundamental para proteger a las víctimas, evitando que la naturaleza prolongada y gradual del acoso laboral juegue a favor de los acosadores mediante la prescripción de los hechos iniciales.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción del acoso laboral
¿Qué ocurre si el acoso cesó hace más de 5 años?
Si el último acto de hostigamiento tuvo lugar hace más de 5 años, lamentablemente el delito habrá prescrito en vía penal. No obstante, dependiendo de las secuelas psicológicas y si estas han sido diagnosticadas recientemente, podría existir la posibilidad de reclamar por la vía civil por daños y perjuicios, con un plazo de prescripción de 5 años desde que se estableció la relación causal entre el daño y el acoso (art. 1964 del Código Civil).
¿Puedo denunciar actos de acoso ocurridos hace 4 años?
Sí, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde el último acto de hostigamiento. Si el acoso continuó hasta fechas más recientes, incluso los hechos de hace 4 años podrían ser considerados parte de la conducta continuada y, por tanto, denunciables.
¿La baja médica por ansiedad interrumpe el plazo de prescripción?
La baja médica en sí misma no interrumpe el plazo de prescripción. Sin embargo, si durante la baja continúan produciéndose actos de hostigamiento (como presiones para reincorporarse, mensajes amenazantes, etc.), estos nuevos actos sí reiniciarían el cómputo del plazo de 5 años.
Conclusión: Actuar a tiempo frente al acoso laboral
La prescripción del delito de acoso laboral a los 5 años desde el último acto de hostigamiento nos recuerda la importancia de no dejar pasar el tiempo cuando somos víctimas de estas conductas. El reloj corre en contra de quien sufre, y muchas veces el miedo, la vergüenza o la esperanza de que la situación mejore nos llevan a retrasar acciones legales hasta que puede ser demasiado tarde.
Si estás viviendo una situación de acoso en tu trabajo, no esperes a que el tiempo borre tus derechos. El hostigamiento laboral deja cicatrices emocionales profundas, pero también existen mecanismos legales para protegerte y obtener la reparación que mereces. Busca asesoramiento profesional cuanto antes y recuerda: no estás exagerando, no estás solo y tienes derecho a trabajar en un entorno de respeto y dignidad.


