Si estás leyendo esto, probablemente estés viviendo una de las situaciones más dolorosas en el ámbito profesional: el acoso laboral. Quiero que sepas que no estás solo ni estás exagerando. El sufrimiento que experimentas es real y la ley te protege. Como abogado especializado en casos de acoso laboral en España, he visto cómo muchas personas recuperan no solo su dignidad, sino también una compensación económica por el daño sufrido. Vamos a explorar juntos qué indemnización puedes recibir por acoso laboral en España y cómo conseguirla.
¿Qué compensaciones económicas contempla la ley para víctimas de acoso laboral?
Cuando hablamos de indemnizaciones por mobbing, es importante entender que no existe una cantidad fija establecida. Cada caso es único, como única es la experiencia de cada víctima. Sin embargo, la legislación española contempla diferentes vías para reclamar compensaciones económicas.
En mi experiencia defendiendo a víctimas de hostigamiento laboral, he comprobado que muchas personas desconocen que pueden reclamar indemnizaciones que van más allá de la simple extinción del contrato.
- Indemnización por extinción del contrato (art. 50 ET)
- Indemnización por daños morales y psicológicos
- Compensación por incapacidad laboral derivada del acoso
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales
Indemnización por extinción indemnizada del contrato debido al mobbing
Cuando el acoso laboral hace insostenible continuar en tu puesto de trabajo, puedes solicitar la extinción de tu contrato por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta opción te permite salir de la empresa sin renunciar a tus derechos.
¿Cuánto dinero corresponde por esta vía?
La indemnización equivale a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Es similar a la del despido improcedente, pero con una diferencia fundamental: tú decides cuándo marcharte, recuperando así parte del control que el acosador te ha arrebatado.
Por ejemplo, si tu salario es de 1.500€ mensuales y llevas 5 años en la empresa, podrías recibir aproximadamente 8.250€ (33 días x 5 años x 50€ diarios).
¿Qué compensación puedo obtener por daños morales y psicológicos?
Además de la indemnización por extinción del contrato, puedes reclamar una compensación adicional por los daños morales y psicológicos sufridos. Esta es, quizás, la parte más compleja de cuantificar, pero también la más importante para muchas víctimas.
Los tribunales valoran aspectos como:
- Duración e intensidad del acoso
- Consecuencias psicológicas (ansiedad, depresión, estrés postraumático)
- Necesidad de tratamiento psicológico o psiquiátrico
- Repercusión en la vida personal y familiar
Baremos orientativos para daños morales
Aunque no existe un baremo fijo, los tribunales suelen utilizar como referencia la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para las infracciones muy graves, que establece sanciones entre 6.251€ y 187.515€. En la práctica, las indemnizaciones por daños morales suelen oscilar entre 3.000€ y 50.000€, dependiendo de la gravedad del caso.
Compensaciones por incapacidad laboral derivada del acoso
En situaciones donde el mobbing ha provocado una incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente, existen vías adicionales de compensación. Cuando el acoso genera problemas de salud que impiden trabajar, la baja médica debe reconocerse como contingencia profesional, no común.
Desde mi experiencia como abogado especializado en estos casos, siempre recomiendo solicitar el cambio de contingencia, pues las prestaciones económicas son mayores (75% de la base reguladora desde el primer día, frente al 60% en contingencias comunes).
Si el daño psicológico deriva en una incapacidad permanente, las indemnizaciones pueden ser significativamente mayores:
- Incapacidad permanente parcial: 24 mensualidades de la base reguladora
- Incapacidad permanente total: pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de 55 años)
- Incapacidad absoluta: pensión del 100% de la base reguladora
Reclamación por vulneración de derechos fundamentales
El acoso laboral vulnera derechos fundamentales como la dignidad, la integridad moral y la salud. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece un procedimiento especial para estos casos, con inversión de la carga de la prueba y posibilidad de indemnizaciones adicionales.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de septiembre de 2011 (rec. 4137/2010), estableció que la indemnización por vulneración de derechos fundamentales es compatible y acumulable a la indemnización por extinción del contrato.
Factores que determinan la cuantía de la indemnización por acoso laboral
Cuando los clientes me preguntan qué indemnización pueden recibir por acoso laboral, siempre les explico que depende de múltiples factores:
Elementos que aumentan la indemnización
- Gravedad y duración del acoso
- Existencia de pruebas sólidas (mensajes, correos, testigos)
- Consecuencias psicológicas documentadas médicamente
- Inacción de la empresa ante denuncias previas
- Acoso discriminatorio (por género, edad, origen, etc.)
Recuerdo el caso de María (nombre ficticio), una ejecutiva de marketing que sufrió acoso por parte de su superior durante dos años. Tras documentar meticulosamente cada incidente y presentar informes psicológicos detallados, conseguimos una indemnización total de 78.000€ (33.000€ por extinción del contrato y 45.000€ por daños morales).
Pasos para reclamar tu indemnización por acoso laboral
Obtener una compensación justa requiere seguir un proceso estructurado:
- Documenta todos los incidentes de acoso (fechas, hechos, testigos)
- Comunica la situación internamente (RRHH, superior jerárquico, comité de empresa)
- Acude a un especialista en salud mental para evaluar daños psicológicos
- Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo
- Consulta con un abogado especializado en acoso laboral
- Prepara la demanda judicial por vulneración de derechos fundamentales
Como abogado que ha defendido a decenas de víctimas de acoso laboral, considero fundamental la recogida de pruebas: emails, mensajes, testigos. Sin evidencias, por dolorosa que sea la situación, es mucho más difícil conseguir una indemnización justa.
Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones por acoso laboral
¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización por mobbing?
El plazo general para reclamar por extinción del contrato es de 1 año desde que se produce el último acto de acoso. Para la reclamación por daños morales, el plazo es de 1 año desde que se determina el alcance de las secuelas. Es crucial no dejar pasar estos plazos, pues la acción prescribe.
¿Puedo reclamar si ya no trabajo en la empresa donde sufrí acoso?
Sí, aunque ya no trabajes en la empresa, puedes reclamar por los daños sufridos durante el tiempo que estuviste empleado. Sin embargo, si firmaste un finiquito con cláusula de renuncia a acciones legales, la reclamación puede complicarse (aunque no es imposible si el acoso vulneró derechos fundamentales).
¿Es necesario tener una baja médica para reclamar indemnización?
No es imprescindible, pero contar con informes médicos que acrediten el daño psicológico fortalece considerablemente la reclamación y suele resultar en indemnizaciones más elevadas. Los informes de psicólogos, psiquiatras o médicos de familia son pruebas muy valoradas por los tribunales.
Conclusión: Tu derecho a una compensación justa
El camino para obtener una indemnización por acoso laboral en España puede ser complejo, pero es un derecho que mereces ejercer. No se trata solo de dinero, sino de reconocimiento al sufrimiento vivido y de justicia frente a quienes vulneraron tu dignidad.
Si estás sufriendo hostigamiento en tu trabajo, no esperes a que la situación se vuelva insostenible. Documenta, busca ayuda profesional y defiende tus derechos. Recuerda que no estás solo en este proceso y que la ley está de tu parte para protegerte y compensarte por el daño sufrido.


