Quién paga la indemnización por mobbing responsabilidad solidaria empresa-acosador

Cuando el mobbing destroza tu vida laboral, una de las preguntas más urgentes es quién paga la indemnización por mobbing y si existe responsabilidad solidaria entre empresa y acosador. Como abogado especializado en acoso laboral, he visto cómo esta duda atormenta a las víctimas casi tanto como el propio acoso. No estás solo en esta batalla legal y, lo más importante, no estás imaginando lo que ocurre. El mobbing es real, devastador y, afortunadamente, la ley prevé mecanismos para que los responsables asuman las consecuencias económicas de su conducta.

¿Quién debe pagar realmente la indemnización en casos de mobbing laboral?

La respuesta a quién asume el pago de la indemnización por acoso laboral no es simple. En mi experiencia defendiendo a víctimas de mobbing, he comprobado que la legislación española establece un sistema de responsabilidad compartida que protege a la víctima. Básicamente, tanto el acosador directo como la empresa pueden ser considerados responsables del pago.

El artículo 1903 del Código Civil establece que las empresas son responsables de los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que, aunque el acoso lo haya perpetrado un compañero o superior jerárquico concreto, la empresa no puede simplemente «lavarse las manos» alegando desconocimiento.

Responsabilidad directa del acosador

El acosador, como autor material del hostigamiento, tiene una responsabilidad directa por los daños causados. Esta responsabilidad puede ser:

  • Civil: obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados
  • Laboral: posibles sanciones disciplinarias
  • Penal: en casos graves, el acoso puede constituir un delito contra la integridad moral (art. 173 CP)

Responsabilidad de la empresa

La empresa tiene una doble responsabilidad en situaciones de mobbing:

  • Por acción: cuando la empresa participa, tolera o promueve el acoso
  • Por omisión: cuando no actúa para prevenir o detener situaciones de acoso laboral

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su artículo 14 establece claramente que el empresario tiene el deber de proteger eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos laborales, incluidos los psicosociales como el acoso.

La responsabilidad solidaria empresa-acosador en el pago de indemnizaciones

Aquí llegamos al punto clave: la responsabilidad solidaria en el pago de indemnizaciones por mobbing. Cuando he representado a víctimas de acoso laboral, siempre les explico que la ley les ofrece una ventaja fundamental: pueden reclamar la totalidad de la indemnización tanto al acosador como a la empresa, indistintamente.

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 4801/2006 de 17 de mayo, ha confirmado que existe una responsabilidad solidaria entre el acosador y la empresa cuando esta no ha cumplido con su deber de vigilancia y protección. Esto significa que:

  • La víctima puede reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de los responsables
  • Si uno paga, queda liberado el otro frente a la víctima
  • Quien paga puede después reclamar al otro responsable la parte que le corresponda

En la práctica, esta responsabilidad solidaria es una garantía para la víctima, ya que aumenta las posibilidades de cobro efectivo de la indemnización.

¿Cómo se determina el monto de la indemnización por acoso laboral?

Cuando mis clientes preguntan sobre quién pagará su indemnización por mobbing, también quieren saber cuánto podrían recibir. La cuantía de la indemnización depende de varios factores:

Conceptos indemnizables en casos de mobbing

  • Daños patrimoniales: pérdida de ingresos, gastos médicos, terapias psicológicas
  • Daño moral: sufrimiento psicológico, ansiedad, depresión
  • Indemnización por extinción del contrato (art. 50 ET): equivalente a la del despido improcedente
  • Recargo de prestaciones: cuando el acoso deriva en incapacidad laboral

Como ejemplo, en un caso que llevé el año pasado, mi cliente, una administrativa que sufrió acoso sistemático por parte de su superior durante dos años, recibió una indemnización de 45.000€ por daños morales, más la indemnización por extinción del contrato (unos 22.000€). La empresa fue condenada a pagar solidariamente con el acosador.

Procedimiento para reclamar la indemnización por mobbing

Si estás sufriendo acoso laboral y te preguntas cómo conseguir que empresa y acosador paguen solidariamente la indemnización, estos son los pasos que recomiendo a mis clientes:

  1. Documentar exhaustivamente todas las situaciones de acoso (correos, mensajes, testigos)
  2. Comunicar formalmente la situación a la empresa (preferiblemente por escrito)
  3. Presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo
  4. Acudir a los servicios médicos para documentar el daño psicológico
  5. Solicitar la extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET)
  6. Reclamar judicialmente la indemnización por daños y perjuicios

En la demanda judicial es fundamental solicitar expresamente la condena solidaria tanto del acosador como de la empresa. He visto casos donde este detalle marca la diferencia entre obtener una compensación completa o parcial.

Casos en los que la empresa puede eludir la responsabilidad solidaria

Aunque la regla general es la responsabilidad solidaria en el pago de indemnizaciones por mobbing, existen situaciones donde la empresa podría eludir esta responsabilidad:

  • Cuando ha implementado protocolos efectivos contra el acoso
  • Si actuó diligentemente al tener conocimiento de la situación
  • Cuando tomó medidas disciplinarias contra el acosador
  • Si el acoso se produjo fuera del ámbito laboral y sin conocimiento de la empresa
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Sin embargo, estas excepciones son interpretadas restrictivamente por los tribunales. Como señaló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia 834/2018, «la mera existencia de protocolos no exime a la empresa si estos no se aplican eficazmente».

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad solidaria en indemnizaciones por mobbing

¿Puede la víctima elegir a quién reclamar la indemnización?

Sí, la víctima puede reclamar la totalidad de la indemnización al acosador, a la empresa o a ambos conjuntamente. Esta es la ventaja principal de la responsabilidad solidaria. En la práctica, suele ser más efectivo demandar a ambos para maximizar las posibilidades de cobro.

¿Qué ocurre si el acosador no puede pagar la indemnización?

Si el acosador carece de solvencia económica para hacer frente a la indemnización, la víctima puede reclamar la totalidad a la empresa en virtud de la responsabilidad solidaria. Este es un escenario frecuente que refuerza la importancia de incluir a la empresa en la demanda.

¿Prescribe el derecho a reclamar la indemnización por mobbing?

Sí, el plazo general para reclamar indemnizaciones por daños derivados de acoso laboral es de un año desde que cesa la situación de acoso o desde que la víctima conoce el alcance definitivo de las secuelas. Por ello, es crucial no demorar la búsqueda de asesoramiento legal.

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Si estás sufriendo acoso laboral y te preocupa cómo obtener una justa compensación, recuerda que la ley está de tu parte estableciendo un sistema de responsabilidad solidaria que protege tus intereses. No estás exagerando ni inventando lo que vives. El mobbing deja cicatrices invisibles pero profundas, y tanto el acosador como la empresa que lo permite deben responder por ello. Da el primer paso: documenta, denuncia y busca apoyo legal especializado.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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