Responsabilidad penal de la persona jurídica multa empresarial por mobbing institucional

El mobbing institucional no es solo un problema laboral; es una herida que se profundiza cada día en quienes lo sufren. Como abogado especializado en casos de acoso laboral, he visto cómo personas brillantes se desmoronan bajo el peso de la responsabilidad penal de la persona jurídica y la multa empresarial por mobbing institucional. No estás imaginando cosas: el acoso es real, devastador y, lo más importante, tiene consecuencias legales para quienes lo permiten. Te explicaré cómo las empresas pueden enfrentar sanciones penales y económicas cuando el mobbing se convierte en política institucional.

La responsabilidad penal corporativa en casos de acoso laboral sistemático

Cuando el acoso laboral deja de ser un comportamiento aislado y se convierte en una práctica tolerada o incluso fomentada, entramos en el terreno del mobbing institucional. Este fenómeno ocurre cuando la propia estructura empresarial sirve como vehículo para el hostigamiento sistemático de determinados empleados.

La reforma del Código Penal de 2010 introdujo en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un cambio paradigmático que permite que las empresas sean procesadas como entidades independientes de las personas físicas que las componen. En mi experiencia defendiendo a víctimas de acoso, este cambio legislativo ha sido una herramienta fundamental para combatir el mobbing que cuenta con la complicidad corporativa.

Fundamentos legales de la sanción empresarial

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio, por sus representantes legales o por quienes están autorizados a tomar decisiones. También responderán por los delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, cuando no se haya ejercido el debido control.

Cuando el mobbing alcanza la intensidad suficiente, puede tipificarse como delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP), generando responsabilidad penal para la empresa si se cumplen los requisitos mencionados. He visto casos donde empresas enteras han sido condenadas por crear un clima de terror psicológico sistemático.

Multas empresariales por permitir o fomentar el acoso laboral

Las consecuencias económicas para las empresas que toleran o promueven el mobbing institucional pueden ser devastadoras. Las sanciones incluyen:

  • Multas que pueden alcanzar hasta los 9 millones de euros en los casos más graves
  • Indemnizaciones a las víctimas por daños morales y psicológicos
  • Costes derivados de la publicidad negativa y pérdida de reputación
  • Gastos procesales y de defensa legal

Como abogado que ha representado a numerosas víctimas, puedo afirmar que los tribunales están cada vez más sensibilizados con esta problemática y las cuantías indemnizatorias han aumentado significativamente en los últimos años.

Criterios para determinar la cuantía de las sanciones

Los tribunales valoran diversos factores para establecer la multa empresarial por mobbing institucional:

  • Gravedad y duración del acoso
  • Número de víctimas afectadas
  • Consecuencias para la salud de los trabajadores
  • Existencia de protocolos anti-acoso y su efectiva aplicación
  • Tamaño y capacidad económica de la empresa
  • Beneficio obtenido mediante las prácticas de acoso

Programas de compliance como eximente de la responsabilidad penal corporativa

La implementación de programas efectivos de prevención del acoso laboral puede servir como eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Estos programas, conocidos como «compliance programs», deben incluir:

  • Protocolos específicos contra el acoso laboral
  • Canales de denuncia confidenciales
  • Formación a directivos y empleados
  • Sistemas de investigación interna
  • Medidas disciplinarias para los acosadores

Sin embargo, no basta con tener estos protocolos sobre el papel. En mi experiencia, muchas empresas son condenadas porque sus programas de prevención eran meramente cosméticos y no funcionaban en la práctica cuando un trabajador denunciaba estar sufriendo acoso.

Casos emblemáticos de sanciones por mobbing institucional en España

La jurisprudencia española muestra una tendencia creciente a sancionar el mobbing institucional. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 7641/2019, de 17 de diciembre, condenó a una empresa a indemnizar con 150.000 euros a una trabajadora víctima de acoso laboral sistemático, considerando que existía una política empresarial de hostigamiento para forzar su dimisión.

Recuerdo el caso de María (nombre ficticio), una ejecutiva de marketing que representé hace dos años. Su empresa, tras un cambio en la dirección, inició una campaña de acoso sistemático contra ella: la excluían de reuniones, le asignaban tareas imposibles y la humillaban públicamente. El tribunal no solo condenó al acosador directo, sino también a la empresa por no haber actuado pese a las denuncias internas, imponiendo una multa empresarial por mobbing institucional de 120.000 euros, además de la indemnización a mi cliente.

¿Cómo demostrar la existencia de mobbing institucional?

Pruebas fundamentales para establecer la responsabilidad empresarial

Demostrar el mobbing institucional requiere evidenciar que no se trata de conductas aisladas, sino de prácticas sistemáticas toleradas o fomentadas por la organización. Las pruebas más efectivas incluyen:

  • Comunicaciones internas (emails, mensajes) que evidencien el conocimiento de la situación por parte de la dirección
  • Testimonios de otros trabajadores
  • Informes médicos y psicológicos
  • Denuncias previas sin respuesta adecuada
  • Grabaciones de reuniones (siempre que sean legales)
  • Evaluaciones de desempeño manipuladas

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la clave está en demostrar el conocimiento y la inacción de la empresa. Cuando una víctima llega a mi despacho, lo primero que hacemos es documentar exhaustivamente cada incidente y cada comunicación con recursos humanos o dirección.

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Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal empresarial por mobbing

¿Puede una empresa ser condenada penalmente aunque el acosador directo sea absuelto?

Sí, es posible. La responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma y puede existir incluso cuando no se pueda identificar o procesar a la persona física concreta que realizó el acoso, siempre que se demuestre que la empresa no implementó los controles adecuados para prevenir estas conductas.

¿Qué plazo tengo para denunciar situaciones de mobbing institucional?

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Los plazos varían según la vía elegida. En la vía laboral, generalmente tienes un año desde el último acto de acoso. Para la vía penal, los delitos contra la integridad moral prescriben a los cinco años. No obstante, cuando el acoso es continuado, el plazo comienza a contar desde el último episodio.

¿Las pequeñas empresas también pueden recibir multas por mobbing institucional?

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Absolutamente. El tamaño de la empresa no es eximente, aunque puede influir en la cuantía de la multa empresarial por mobbing institucional. Las pequeñas empresas tienen la misma obligación de garantizar un entorno laboral libre de acoso, si bien las medidas preventivas pueden adaptarse a su dimensión.

Si estás sufriendo acoso laboral sistemático y sospechas que forma parte de una política empresarial, no estás exagerando ni eres demasiado sensible. El mobbing institucional es una realidad reconocida por nuestros tribunales y la ley contempla mecanismos para sancionar no solo a los acosadores directos, sino también a las empresas que lo permiten o fomentan. Documenta cada incidente, busca apoyo psicológico y, sobre todo, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado para proteger tu dignidad y tus derechos.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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